No culpabilidad por percibir una persona de 80 años los derechos de autor de su marido fallecido (TSJ Cataluña 15-03-2007)

Destacamos también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2007, en materia de procedimiento sancionador, y en concreto de ausencia de culpabilidad. Asevera el Tribunal que, en el caso de la recurrente, resulta plausible entender que a los 80 años con los que contaba cuando se llevaron a cabo las actuaciones de la inspección y que tenía reconocida su condición de disminuida física permanente por falta de visión, en un grado del 85 por ciento, lo último que se le podía haber ocurrido era defraudar a la Hacienda, no ingresando el IVA de los derechos de autor percibidos, pues a la citada edad nunca pudo ni tan siquiera sospechar que su percepción, tras el fallecimiento de su esposo, constituía una actividad profesional, o de prestación de servicios, ya que no lo es por definición, pues el derecho a percibir aquellos derechos por herencia constituye una particularidad como resulta de la redacción del art. 11.2 Ley 37/1992 (Ley IVA) (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026023, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 294, Octubre 2007).