La inspección de sociedades transparentes no es interrupción justificada de la inspección del socio (TSJ Valencia 17-05-2006)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2006. La Administración considera que constituye un período de interrupción justificada o suspensión del plazo de tramitación del procedimiento de inspección incoado contra el recurrente, el tiempo en que se tardó en desarrollar las actuaciones llevadas paralelamente contra las sociedades en transparencia fiscal en las que participaba el recurrente. No es posible mantener la postura anterior, porque este supuesto no está previsto en el art. 31bis RD 939/1986 (RGIT) y no puede considerarse un caso de fuerza mayor. Debe computarse por lo tanto dicho período dentro del plazo de tramitación del procedimiento de inspección contra el recurrente, lo que permite apreciar su caducidad porque superó el plazo de doce meses (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024418 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 286, Enero 2007).