En el recurso de reposición no cabe la suspensión sin garantías (TSJ Castilla-La Mancha 05-10-2006)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de octubre de 2006. En el recurso de reposición sólo es posible la suspensión si se aporta alguna de las garantías siguientes: aval bancario, depósito en dinero o valores y, en ciertos casos, fianza personal y solidaria de dos personas. No es posible la suspensión con garantías distintas o la dispensa total o parcial de las mismas. Ello es así antes y después de entrar en vigor la LGT de 2003 y el Reglamento de Revisión de 2005. Esta regulación no es contraria a las exigencias que se derivan del art. 24 de la Constitución Española, porque el recurso de reposición es potestativo y alternativo a la reclamación económico-administrativa, en la que cabe plantear la suspensión de forma más laxa. Siendo así, quien utiliza el recurso de reposición lo hace voluntariamente. Por otra parte, como en el recurso de reposición no cabe la suspensión sin garantías, no procede conceder un trámite de subsanación de la solicitud (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024549 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 287, Febrero 2007).