La realización de estudios no da derecho a la reducción del módulo "personal no asalariado" (TSJ Castilla y León 29-10-2007)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 29 de octubre de 2007, en materia de reducción del módulo personal no asalariado aplicable a los empresarios que tributan en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF. La realización de estudios no puede dar lugar a la reducción, al ser evidente y notorio que por lo que hace a los estudios universitarios, la falta de asistencia a las clases no supone ningún perjuicio ni directo ni indirecto. Por el contrario, el desempeño de un trabajo por cuenta ajena debe producir una reducción del módulo, aunque la realización de esa actividad sea, en principio, voluntaria; una vez se ha suscrito el contrato, se asumen una serie de obligaciones y deberes cuyo incumplimiento puede comportar o una reducción de haberes, o un despido, o la consecuencia legalmente prevista (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026936, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).