La Ley 30/1992 es supletoria en materia tributaria (TS 05-02-2007)

De capital importancia resulta la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007, que señala que es correcta la resolución impugnada que revocaba otra anterior, en aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, porque el supuesto no encajaba en las causas de nulidad y anulabilidad previstas en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), Por lo tanto, era necesario acudir a la Ley 30/1992. La existencia de procedimientos administrativos especializados por razón de la materia no impide acudir a las normas del procedimiento administrativo común. La singularidad del régimen de revisión de los actos tributarios nunca ha supuesto su aislamiento del ordenamiento administrativo general. En este caso, además, se estaba dando satisfacción extraprocesal al recurrente, pues el acto revocado ampliaba la responsabilidad exigida al contribuyente. Con la revocación se pretendía dar audiencia al interesado antes de dictarlo formalmente.