La reinversión de activos cuando su origen es una permuta no tiene porqué ser automática (TS, 7 de febrero de 2006)

Tribunal SupremoSentencia de 7 de febrero de 2006Debemos destacar la sentencia de 7 de febrero de 2006, en la que se concluye que la exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades tiene su lógica en la conveniencia de mantener la intangibilidad cuantitativa de los activos empresariales cuando estos son objeto de transmisión. Siendo esto así, no se alcanza a comprender la razón por la que la reinversión de activos cuando su origen es una permuta ha de ser automática y no puede disfrutar, mediante inversiones puente, de los requisitos temporales que de modo general y para todas las demás transmisiones onerosas, el legislador ha establecido. Sentencia extraída de NORMACEF FISCAL, base de datos especializada en el ámbito tributario: NFJ022325