Es correcto un requerimiento de información de las Actas de Juntas de una Sociedad Anónima (TS, 04-07-2006)

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006 concluye que el requerimiento girado por la Inspección era absolutamente correcto por entender que es patente que la información que proporcionan las Actas de la Junta General de Accionistas, las del Consejo de Administración y el Libro Registro de Acciones, en cuanto son demostrativos de las relaciones financieras de la entidad requerida con uno de sus socios, se encuentra en la órbita de este tipo de requerimientos.De otro lado, por entender que el contenido de la información requerida, en cuanto es susceptible de proporcionar datos sobre la masa patrimonial perteneciente a los socios y de los rendimientos percibidos, tiene un claro contenido financiero representativo de las relaciones que la entidad del tipo de la requerida mantiene con sus socios.Finalmente, resulta evidente para el Tribunal que si en la información requerida se contienen (potencialmente) datos sobre la relación financiera entre determinado socio y la sociedad de la que forma parte, ha de concluirse que la transcendencia tributaria de esa información puede ser inexorable, pues tales datos son representativos de las masas patrimoniales de los socios y rentas obtenidas por ellos, extremos de indudable transcendencia en diversos impuestos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023092 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 283, Octubre 2006).