Aún existiendo vinculación entre las partes, no siempre hay incremento en transmisiones lucrativas (TS 07-11-2006)

Del Tribunal Supremo destacamos su sentencia de 7 de noviembre de 2006, en un caso de renuncia al ejercicio de derechos de suscripción preferente. Queda demostrado que los derechos de suscripción preferente a los que renunció abdicativamente la sociedad A no tenían valor económico alguno a causa del valor negativo de la sociedad B, cuyo capital se ampliaba, lo que impide a su vez que se pueda imputar a la sociedad adquirente de esos derechos C un incremento lucrativo a causa de su recepción y ello con independencia de que renunciante y adquirente sean sociedades vinculadas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024427, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 286, Enero 2007).Ver sentencia haciendo click aquí