El Impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña es constitucional

A pesar de sus concomitancias con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, argumentos sobre la diferente materia imponible, aplicación subjetiva, o determinación de la base imponible ponen al impuesto catalán lejos del espacio creado para el Impuesto municipal, con lo que no se vulnera lo dispuesto en el art. 6.3 de la LOFCA y el Tribunal Constitucional no puede menos que reconocer su legalidad.

(Tribunal Constitucional, 17 de enero de 2019, sentencia n.º 4/2019)