Una sentencia del TJUE que declara contraria al Derecho de la Unión la norma de otro Estado miembro equivalente a la española tiene efecto directo pero no altera el plazo de prescripción

Según el Supremo es de obligada aplicación, pero ni reinicia ni suspende el plazo de prescripción, que sigue teniendo origen en la liquidación tributaria

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018, bien es verdad que el efecto directo del Derecho Comunitario y de las sentencias del Tribunal de Justicia no solo autoriza, sino que obliga, a tomar en consideración sus decisiones y, por tanto, si se declara que un determinado régimen de una institución es contrario al Derecho de la Unión, debe surtir sus efectos, entre los que se encuentran el de reparar el perjuicio ocasionado a los ciudadanos por dicho incumplimiento de la norma de la Unión.

Pues bien, es patente que la identidad entre la regulación de la consolidación fiscal en los Países Bajos –declarada contraria al Derecho de la Unión en la STJUE de 12 de junio de 2014- y España era de todo punto similar cuando condicionaban su aplicación a que los domicilios sociales de las sociedades vinculadas estuvieran sujetas, en todo caso, a sociedades principales con domicilio en España -art. 67.1. RDLeg. 4/2004-.

Pero ello no altera el plazo de prescripción, que debe situarse en los actos tributarios -liquidaciones tributarias- cuya vulneración del Derecho comunitario sirve de fundamento a la pretensión, sin que la sentencia del TJUE pueda reiniciar dicho plazo o suspenderlo; simplemente lo que se declara en la sentencia en cuestión serviría para, al examinar la legalidad de aquellos actos tributarios, poder declarar esa vulneración del Derecho de la Unión, pero siempre que se hiciera por los cauces de impugnación establecido en el Derecho interno español.