7 cosas que debes conocer sobre las rentas inmobiliarias imputadas antes de presentar la declaración de la renta

7 cosas que debes conocer sobre las rentas inmobiliarias imputadas antes de presentar la declaración de la renta

La Agencia Tributaria presupone que un inmueble que no constituye la vivienda habitual, ni está alquilado, es susceptible de generar ingresos. Por lo tanto, los contribuyentes que sean propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo los que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, tendrán que incluir en su base imponible rentas inmobiliarias imputadas respecto dichos inmuebles.

Según el último censo de viviendas vacías publicado por el INE en 2011, por aquel entonces en España había cerca de tres millones y medio de viviendas vacías, siendo el número de habitantes de nuestro país de 46.815.916. Actualmente la cifra de habitantes es casi idéntica según los datos del INE, ya que actualmente residen en España 46.733.038, según datos a 1 de julio de 2018.

Todas estas viviendas, según la Agencia Tributaria, tienen que reflejarse en la declaración de la renta, a afectos de computar los ingresos de las rentas inmobiliarias imputadas.

Declarar estos rendimientos en el IRPF es, por lo tanto, relativamente habitual. Según datos de la Agencia Tributaria, más de una tercera parte de las declaraciones presentadas tienen rentas inmobiliarias imputadas, por lo que es importante conocer bien su tributación, que se establece en el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF, siendo los siguientes siete puntos los más destacables:

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Condiciones que deben darse en los inmuebles para que generen rentas inmobiliarias imputadas

La imputación de este tipo de rentas está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
  • Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
  • Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

Cómo se determina la renta imputada

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • El 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, con carácter general.
  • El 1,1 % para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, el porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Prorrateo de días para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada

Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.

Reparto de las rentas en el caso de que existan varios titulares de un bien

Si la titularidad de un bien inmueble corresponde a varias personas, la imputación de la renta se distribuirá a cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

Los garajes también generan rentas inmobiliarias imputadas

Uno se puede olvidar del garaje, pero una plaza de garaje también debe ser tenida en cuenta al efecto de calcular este tipo de rentas.

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Gastos deducibles

Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto que haya generado el inmueble, de manera que ni seguros, ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento serían gastos deducibles.

Cesión de la vivienda a familiares o amigos

En el supuesto de que el arrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta inmobiliaria imputada, que será el rendimiento mínimo a declarar si se permite la utilización de la vivienda por parte de familiares o amigos.

El CEF.- y la UDIMA, conscientes de la importancia que la declaración del IRPF tiene tanto para el contribuyente como para los muchos profesionales que necesitan conocer todo lo relativo a esta figura tributaria, ofrecen a los interesados diferentes programas formativos, desde un Seminario sobre la Campaña del IRPF 2018 o un Curso Monográfico sobre el IRPF hasta un Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-