Simulación a través de un contrato de cuentas en participación, que en realidad representaba una aportación del capital

La Administración, y el Tribunal lo confirma, consideró que la celebración de un contrato de cuentas en participación entre las entidades vinculadas era un negocio simulado que pretendía beneficiarse del régimen fiscal favorable que implicaba la deducción como gasto de la retribución de la cuenta partícipe en lugar de considerarlo como retribución del capital propio. La conclusión deriva de la existencia de una serie de indicios: la falta de interés mutuo de los dos contratantes, la vinculación de los contratantes, la devolución de aportaciones previa a la liquidación del contrato, la liquidación de forma previa  su terminación y, por tanto, la no participación en pérdidas, la intervención del participe en el negocio del gestor, la contabilización de un gasto por beneficio transferido por el gestor en un momento anterior a la terminación del negocio, la falta de pago del beneficio transferido y una tributación menor de la que correspondería aplicando la legalidad al negocio real.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 27 de mayo de 2019, recurso n.º 29/2017)