Simulación y constitución de sociedades profesionales en las que el servicio es prestado por el propio socio y no por la sociedad

En el caso analizado, de acuerdo con lo señalado en los estatutos de la sociedad, los socios del despacho deberán prestar los servicios profesionales comprendidos dentro del objeto social del mismo de forma personalísima, exclusiva, con la calidad habitual exigida por la sociedad y aplicando a su trabajo su experiencia, conocimientos y relaciones. El incumplimiento de estas obligaciones, salvo excedencia voluntaria, enfermedad u otra causa justificada, supondrá la exclusión del socio incumplidor. Ahora bien, la única persona con capacidad y titulación para prestar los servicios facturados al despacho es el propio socio director de la sociedad.

Pues bien, siendo esto así, se entiende acreditado que los servicios profesionales realizados por el socio fundador y presidente del comité ejecutivo de la sociedad son directamente ejecutados por él, haciendo uso de las instalaciones y medios del Despacho, toda vez que las sociedades interpuestas carecen de los recursos precisos para ello. La Administración ha acreditado suficientemente que esa facturación no responde a un servicio prestado por tales sociedades, sino por el socio. La Inspección ha verificado que la prestación personal e intelectual la lleva a cabo el socio, utilizando los medios e instalaciones del propio despacho y que son los socios los que minutan a los clientes y firman las facturas, y no las sociedades que cobran los servicios.

Por lo tanto, se admite la existencia de la simulación en estos supuestos en los que se presta el servicio profesional por los mismos socios, abogados en este caso, pero a través de entidades de las que son a su vez socios. Se considera que dichas sociedades son meros artificios jurídico-formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que debe soportar el obligado tributario.

(TEAC, de 22-02-2021, RG 2689/2020)