En base a los indicios aportados por la Inspección (falta de capacidad económica de la prestataria y la ausencia de plazo de devolución) se confirma el carácter simulado de los contratos de préstamo suscritos entre la entidad recurrente y su filial

La Sala confirma la existencia de simulación de los préstamos suscritos entre la recurrente y una de sus filiales en base a una serie de argumentos: la ausencia de formalización, en los ejercicios objeto de comprobación, 2012 y 2013, del préstamo de cantidades por importe de 1.439.800 euros, sin que conste plazo de devolución, ni haberse pactado garantía alguna de la devolución; que el supuesto préstamo no se presentara a liquidación tributaria alguna por el ITP y AJD, (a diferencia de los contratos de 2008, en los que figura el sello de la Agencia Tributaria de Cataluña); la falta de capacidad económica de la prestataria para atender a la devolución de lo prestado, en términos de capacidad de generación de ingresos corrientes u ordinarios. En definitiva, a juicio de la Sala, los indicios constatados por la Inspección son múltiples, concordantes entre ellos y llevan a la conclusión de que efectivamente concurren los expresados requisitos de la prueba de presunciones. Por fin, y en lo que se refiere a la errónea interpretación de figuras extranjeras y aplicación del Convenio de doble imposición España-Ecuador, la Sala comparte con la Inspección que el carácter simulado de los préstamos y la falta de correlación entre las sumas de dinero recibidas de la entidad reclamante y la generación de ingresos computables para la determinación de las bases imponibles del obligado tributario no depende en absoluto ni guarda ninguna relación lógica con la consideración que se otorgue al fideicomiso mercantil constituido en Ecuador.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de marzo de 2022, rec. nº. 3591/2020)