La Sala confirma la existencia de simulación en las actividades realizadas por las dos entidades, ya que existe una división artificial de la actividad económica para aplicar el régimen de estimación objetiva y simplificado de IVA

Existe una sola actividad de restauración o bar desarrollada por la entidad, con una división artificial de la actividad económica con la finalidad de obtener un importante ahorro fiscal, sin otro objetivo que el de redistribuir sus ingresos y gastos producidos por la entidad para no exceder de los límites que permiten aplicar el régimen de estimación objetiva y simplificado de IVA, la posibilidad de imputar menos rendimientos a las personas físicas integrantes de la comunidad de bienes y más gastos para la sociedad mercantil.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 22 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 550/2021 confirma la existencia de simulación, ya que aunque formalmente parezca que existen dos entidades diferentes, la realidad es que existe una única unidad económica que ejerce la actividad de restauración, por lo que la actuación administrativa resulta plenamente conforme a Derecho, sin que las alegaciones de la demandante tengan la entidad suficiente para desvirtuar dicha conclusión, pues todos los indicios que sirven a la Inspección para concluir la simulación y división artificial de actividad, conjuntamente interpretados no admiten otra conclusión lógica que el negocio y actividad era el mismo, poniéndose todos los medios en común con el objeto del mayor ingreso o beneficio que se computaba en conjunto, siendo muy ilustrativas las declaraciones de los trabajadores que no dejan duda sobre la unidad de actividad.
La Ley no define lo que se entiende por simulación, y que la misma será el resultado de la prueba correspondiente ante los tribunales de instancia. En este caso se aprecia correcta la valoración y conclusiones que sienta la Inspección y mantiene el TEAR acerca de la simulación en las actividades realizadas por las dos entidades y que existía una sola actividad de restauración o bar, con una división artificial de la actividad económica con la finalidad de obtener un importante ahorro fiscal. Manifiesta la demandante que hay una incorrecta aplicación del método de estimación indirecta, sin embargo, la Inspección establece las causas que determinan la aplicación de ese método: la imposibilidad de calcular los ingresos de la entidad debido a la no aportación de los tickets de venta en los años objeto de comprobación, por lo que su no aportación motiva el empleo del método de estimación indirecta respecto del cálculo de los ingresos de la actividad. Por otro lado, la muestra elegida por la Inspección se ha escogido empleando medios idóneos para la determinación de los rendimientos por el método de estimación indirecta, siendo entidades del mismo epígrafe que la entidad, con gastos de personal aproximados a los de la reclamante, en los mismo periodos objeto de comprobación, pudiendo alegar lo que estimase pertinente para la defensa de su derecho, por lo que no puede apreciarse indefensión.
La Inspección y el TEAR concluyen que se acreditó suficientemente la simulación en las actividades realizadas por dos sociedades con las mismas administradoras solidarias, que disponen a su vez del 50% de cada una de las sociedades. Existía una sola actividad de restauración o bar desarrollada por la entidad, con una división artificial de la actividad económica con la finalidad de obtener un importante ahorro fiscal, sin otro objetivo que el de redistribuir sus ingresos y gastos producidos por la entidad para no exceder de los límites que permiten aplicar el régimen de estimación objetiva y simplificado de IVA, la posibilidad de imputar menos rendimientos a las personas físicas integrantes de la comunidad de bienes y más gastos para la sociedad mercantil. De esta forma, se conseguía una menor tributación de la que hubiera correspondido de acuerdo con la realidad de las operaciones realizadas, apareciendo una única actividad, con una misma dirección y gestión de negocio, en la prestación del mismo servicio con los mismos medios materiales y humanos y en la misma localización. La Inspección de los Tributos, al igual que el TEAR, aprecian la existencia de simulación.
Confirma la Sala la existencia de simulación, ya que aunque formalmente parezca que existen dos entidades diferentes, la realidad es que existe una única unidad económica que ejerce la actividad de restauración, por lo que la actuación administrativa resulta plenamente conforme a Derecho, sin que las alegaciones de la demandante tengan la entidad suficiente para desvirtuar dicha conclusión, y frente todos los indicios que sirven a la Inspección para concluir la simulación y división artificial de actividad, la actora afirma la intención de abrir un negocio de hostelería diferenciado del primero, que le ha permitido obtener mayores ingresos, considerando que los indicios no son suficientes para acreditar la simulación, y sería lícito la realización de una actividad hostelera distinta, siempre que fuera real y obedeciera a un negocio distinto, con sus propios medios y actividad, pero esa pretendida intención choca con todos los indicios puestos de manifiesto con la labor inspectora, que conjuntamente interpretados no admiten otra conclusión lógica que el negocio y actividad era el mismo, poniéndose todos los medios en común con el objeto del mayor ingreso o beneficio que se computaba en conjunto, siendo muy ilustrativas las declaraciones de los trabajadores que no dejan duda sobre la unidad de actividad.




