La Inspección acreditó la existencia de simulación en cuanto que se pretendía encubrir la transferencia de fondos desde un club de fútbol a otra sociedad, que inmediatamente se transmitían a la sociedad vinculada para que ésta afrontase otros pagos

El Tribunal considera que está suficientemente justificada la simulación declarada por parte de la Inspección. Considera la Sala que en este supuesto son numerosos los indicios en los que se sustenta la existencia de simulación a partir de la falsedad de las facturas. Esto es, se ha producido una simulación haciendo aparentar la prestación de unos servicios cuando en realidad la emisión de dichas facturas no respondía a la realización efectiva de tales servicios, sino que su emisión tenía otra finalidad encubierta: transferir fondos desde un club de fútbol a otra sociedad, que inmediatamente transmitía a la sociedad vinculada para que ésta, a su vez, pudiera hacer frente a los pagos a realizar a otra entidad. De los hechos y circunstancias expuestos se desprende a todas luces que las facturas emitidas por la entidad al club de fútbol en los años 2014 y 2015 y las emitidas por la otra sociedad a la primera esos mismos años y por el mismo importe, eran el medio de transferir fondos desde el Club a la sociedad (propietaria de las acciones del Club para que ésta pudiera hacer frente a los pagos a realizar a la otra entidad, sin que obedecieran a la prestación de ningún servicio. Frente a ello la Sala considera que las alegaciones de la recurrente, aportando los dos contratos suscritos para justificar la realidad de las facturas y la alusión a la intangibilidad de los servicios son absolutamente insuficiente para desvirtuar los indicios enunciados por la Inspección, no aportando documentos que justifiquen las operaciones desarrolladas al amparo de los susodichos contratos y siendo, en definitiva, las alegaciones realizadas absolutamente genéricas y carentes de cualquier sustento probatorio en el que acreditar las mismas. Y sin que en ningún caso pueda concluirse que la Inspección Tributaria rechazara de forma caprichosa o arbitraria las autoliquidaciones de la parte recurrente, dados los múltiples indicios de que podrían ser falsas las facturas en que se apoyaban.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de octubre de 2023, recurso n.º 1422/2022)