Las presunciones usadas para declarar la simulación no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores

Prueba de presunciones. Muchas manos señalando a un hombre que se cubre el rostro con la mano

La prueba de las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores.

La Audiencia Nacional (Rec. n.º 175/2018) considera que las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores, debido a la necesidad de aportar una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente, ya que la duda razonable fundada en presunciones no es idónea para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Esta sentencia supone un enfoque novedoso que rompe con la tendencia tradicional que se consideraba que el dolo estaba implícito en la simulación por tratarse de maquinaciones fraudulentas dirigidas a dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (NFJ081494). En otras palabras, como lo dijo el TSJ de Castilla-La Mancha, la simulación, por su propia definición, es una conducta esencialmente dolosa, concurriendo holgadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad en las infracciones cometidas (NFJ080806).

En el caso decidido, la sanción tuvo su causa en la regularización practicada a la recurrente en la que se declaró la simulación, pues se consideró que hubo una estructura económica ficticia y que las facturas expedidas eran falsas por no corresponder a servicios reales. La simulación se basó en que la recurrente carecía de los medios materiales necesarios para realizar la actividad de comercio al por menor de materiales de construcción, en concreto la actividad de extracción de árido; no se acreditó el acopio de materiales para su venta, no quedó claro de dónde ha obtenido la obligada tributaria los áridos vendidos, pues no se demostró haber obtenido las autorizaciones administrativas para la extracción de materiales.

No obstante, la Administración reconoció que la recurrente realizó otra actividad económica, calificada de intermediación en las labores de venta, ya que se demostró que en sus cuentas bancarias hubo un incremento de saldo que se calificó por la retribución percibida. La Administración procedió a determinar la base imponible conforme a los incrementos en los saldos de las cuentas y el reconocimiento de los gastos deducibles que se circunscribió a las cuotas que la interesada había abonado a la Seguridad Social, único gasto que se justificó documentalmente.

A juicio de la Sala, no cabe usar el juicio presuntivo para acreditar la culpabilidad en base en que eran falsas todas las facturas emitidas en el ejercicio de la actividad.

La Administración justificó la culpabilidad en la presunción de que la recurrente no tenía capacidad para realizar la actividad de extracción de áridos y no en la intención de buscar un beneficio fiscal al emitir facturas falsas. No consta que, más allá de los requerimientos de información, se han seguido contra las entidades destinatarias y pagadoras de las facturas, actuaciones inspectoras a fin de investigar si se han beneficiado indebidamente de una menor tributación. Tampoco se explica el porqué la recurrente habría logrado una menor tributación hubiera facturado como actividad de "comercio al por menor de materiales de construcción" en lugar de por "servicios de intermediación", lo que condujo a la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y, por ende, la anulación de la sanción.