Si no hay entrega, no hay deducción del IVA, sin que la Administración tenga que probar la inexistencia de buena fe en el sujeto pasivo

La buena fe del sujeto pasivo ha sido tenida en cuenta por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como condicionante, en pronunciamientos anteriores, del derecho al crédito por IVA, en el sentido de que si se consigue probar su concurrencia –su desconocimiento de lo ilícito- en las operaciones realizadas, su crédito por el Impuesto no puede verse perjudicado.

Sin embargo, en este pronunciamiento ese planteamiento no tiene cabida y es que en los casos en que no se realiza entrega de bienes o prestación de servicios alguna, no hay operación gravable y, por tanto, no puede generarse crédito alguno en perjuicio del erario público; sería un contrasentido que, por otro lado, dañaría el principio de neutralidad del IVA, que es precisamente el argumento base en que se sustenta la buena fe como argumento a favor de la recuperación del impuesto soportado.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 27 de junio de 2018, asuntos núms. C‑459/17 y C‑460/17 (acumulados))