Sistematización de las obligaciones tributarias formales en Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa ha sido publicado hoy el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Con este Reglamento se recogen en una sola disposición el desarrollo de las obligaciones tributarias formales de la Norma Foral 2/2005 de Gipuzkoa, (General Tributaria), que en la actualidad tiene un reflejo normativo disperso, incompleto y, en algunos casos, no debidamente actualizado. A través del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Foral se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

El Reglamento recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Habida cuenta que este nuevo régimen especial se ha establecido con efectos desde 1 de enero de 2014, la entrada en vigor de los preceptos que regulan los censos tributarios se fija también a partir de esa fecha.

Se incorporan los contenidos de la declaración anual de operaciones con terceras personas, y de diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades. En este sentido, entre otras, se incorpora la regulación de la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, la obligación de informar sobre la constitución, establecimiento o extinción de entidades, la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. También se incluyen las obligaciones de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, sobre préstamos y créditos, así como la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. No se incorporan, en cambio, obligaciones de información que afectan de forma específica o particular a uno o varios tributos como, por ejemplo, todas las obligaciones de información relativas a retenciones.

En cuanto al desarrollo de las obligaciones de informar recogidas en otras Normas Forales distintas a la Norma Foral General Tributaria, se incluyen, entre otras, las obligaciones de información que afectan a los actos o contratos intervenidos por los notarios, o la relativa a la obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles. Además, como novedad se desarrollan las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero.