Puede tributar como patrimonial la entidad que vendió terrenos en proceso de urbanización pero no efectuó actuaciones para esa urbanización 

La sociedad que declaró en régimen de sociedad patrimonial, aunque estuviera matriculada en la actividad de promoción inmobiliaria y hubiera tributado en régimen general en años anteriores, en la medida que respecto a los inmuebles no había realizado actuaciones de urbanización, ya que las licencias de obras fueron concedidas a los compradores de los terrenos, debe considerarse como sociedad patrimonial pues los inmuebles no estarían afectos a una actividad económica.

(Audiencia Nacional de 12 de junio de 2017, recurso n.º 295/2012)