Si una sociedad y su socio realizan la misma actividad y existe confusión entre ingresos y gastos, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles

Si una sociedad y su socio realizan la misma actividad y existe confusión entre ingresos y gastos, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles. Imagen de un escritorio con un cuaderno en el centro y rodeado de accesorios de trabajo

El Tribunal Supremo considera procedente la estimación indirecta cuando la falta de separación entre una sociedad y el empresario individual que desarrolla una actividad idéntica impide determinar directamente los ingresos y gastos atribuibles a cada uno, sin necesidad de acudir previamente a la recalificación del art. 13 o al conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 de la LGT.

El caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026, nº 987/2026, con nº recurso 957/2024, tiene su origen en una inspección realizada a una entidad respecto del Impuesto sobre Sociedades y del IVA de diversos períodos. La Inspección detectó anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros tributarios, relacionadas con la omisión de ingresos y la incorrecta imputación de gastos.

El administrador y socio al 50% de la sociedad desarrollaba paralelamente como empresario individual una actividad idéntica, tributando en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Las liquidaciones practicadas dieron lugar también a sanciones y, posteriormente, a la declaración de responsabilidad solidaria del socio por las deudas tributarias de la sociedad.

Falta de separación entre la sociedad y el empresario individual

La Inspección apreció una importante confusión entre las actividades desarrolladas por la persona como autónomo y por la sociedad. Ambos realizaban servicios similares, compartían domicilio y utilizaban una misma denominación comercial. Asimismo, los medios materiales y humanos se empleaban indistintamente y las facturas emitidas no permitían identificar con claridad cuándo un servicio había sido prestado por la sociedad o por la persona física.

También existían dificultades para determinar a quién correspondían determinados gastos. Los trabajadores y clientes, en algunos casos, tampoco distinguían claramente con qué sujeto estaban contratando o para quién prestaban sus servicios.

Ingresos y gastos

La Inspección observó que los ingresos tendían a concentrarse en la actividad desarrollada por la persona, sometida al régimen de estimación objetiva y al régimen simplificado del IVA, mientras que una parte significativa de las compras y gastos de personal se imputaba a la sociedad.

Según la Administración, esta distribución producía una reducción de la carga tributaria conjunta. Sin embargo, el problema determinante para la regularización no era únicamente la existencia de un ahorro fiscal, sino que la mezcla de actividades y la falta de una adecuada separación contable impedían conocer directamente cuáles eran los ingresos y gastos reales atribuibles a cada obligado tributario.

Estimación indirecta

El Tribunal Supremo considera que la regularización no se fundamentó en una recalificación de operaciones conforme al art. 13 de la LGT ni en la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15.

La Administración no negó la realidad de los servicios prestados ni cuestionó que la sociedad y el socio pudieran desarrollar simultáneamente una actividad similar. Tampoco sostuvo que existiera necesariamente una única actividad empresarial. Lo que constató fue que las anomalías contables y la confusión entre ambas actividades impedían determinar directamente qué ingresos y gastos correspondían a cada una.

Por este motivo, el Tribunal considera procedente la utilización del método de estimación indirecta del art. 53 de la LGT, sin necesidad de acudir previamente a los mecanismos previstos en los arts. 13 o 15.

Impugnación de la derivación de responsabilidad

La segunda cuestión analizada se refiere al contenido de la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad. El Tribunal Supremo señala que la Administración debe informar al responsable sobre el medio de impugnación que puede utilizar contra el acuerdo, el órgano competente y el plazo para recurrir, conforme al art. 174.4 de la LGT.

No obstante, esta obligación de información no implica que la Administración deba detallar expresamente todas las cuestiones que el responsable puede plantear en su recurso. El art. 174.5 de la LGT permite al responsable impugnar también las liquidaciones y sanciones correspondientes al deudor principal.

Doctrina establecida por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija como doctrina que, cuando una sociedad y uno de sus socios realizan la misma actividad y existe una confusión entre ingresos, gastos, medios personales y materiales que impide determinar directamente qué corresponde a cada uno, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles.

Esta situación no exige necesariamente aplicar la recalificación tributaria del art. 13 de la LGT ni tramitar un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma del art. 15. Asimismo, en los acuerdos de derivación de responsabilidad, la Administración debe informar sobre el recurso procedente, el órgano competente y el plazo, sin perjuicio del derecho del responsable a cuestionar las liquidaciones y sanciones del deudor principal en los términos previstos legalmente.