Aunque las sociedades fusionadas sean inactivas puede aplicarse el régimen especial en el IS

Se plantea la posibilidad de llevar a cabo una fusión inversa, en virtud de la cual la sociedad C absorba a las sociedades A y B que se disolverán sin liquidación transmitiendo en bloque la totalidad de sus patrimonios a la sociedad C. La sociedad C ampliaría capital y con las nuevas participaciones emitidas atribuiría a los socios de las sociedades A y B con valores representativos de la sociedad C en base a su porcentaje de participación. Aunque el mero hecho de que las sociedades A y B estén inactivas no supone, por sí mismo, la exclusión de la aplicación del régimen fiscal especial. La existencia en las mismas de bases imponibles negativas pendientes de compensar podría determinar que la operación de fusión planteada se realizase con la mera finalidad de lograr una ventaja fiscal teniendo en cuenta la dificultad de que la actividad de la sociedad C genere rentas positivas para compensar esas bases negativas, caso en el que no procedería la aplicación del régimen fiscal especial. En una operación de fusión, en la que existe una sucesión a título universal, la entidad absorbente se subrogaría en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la entidad absorbida, derecho que podrá ejercer o no.

(DGT, de 13-06-2018, V1678/2018)