La inactividad de una entidad no implica su exclusión del grupo fiscal

Un grupo de entidades tiene en su patrimonio, entre otras, tres sociedades dedicadas a la fabricación y venta de muebles.

Ante la progresiva disminución en las ventas y las pérdidas ocasionadas, se plantea continuar únicamente con la actividad de una de ellas, dedicada exclusivamente a la venta de muebles, dejando temporalmente inactivas las otras dos empresas, cuya labor era prestar servicios a la primera, tales como la fabricación, pintura y barnizado de los muebles.

En el caso de que se produzca la inactividad temporal de las entidades, la DGT confirma que, a efectos del régimen de consolidación, las sociedades continuarán formando parte del grupo fiscal, en la medida en que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece entre las causas que impidan formar parte de un grupo el hecho de que la sociedad dependiente se encuentre inactiva.

La entidad afirma, que las dos entidades en cuestión tienen bases imponibles negativas pendientes de compensar. No operará en este caso la limitación a la compensación de las bases negativas siempre que aquellas no se hubieran generado con anterioridad a la incorporación al grupo.

(DGT, de 25-03-2022, V0646/2022)