La solicitud de la división de la liquidación del IBI en función de la cuota de participación no divide la responsabilidad solidaria de todos

El contribuyente es propietario del 25% indiviso de una finca urbana. El Ayuntamiento emite el recibo del IBI sucesivamente a su nombre por el 100% del importe, por lo que solicitó la división del recibo proporcionalmente al porcentaje de propiedad de cada titular al Ayuntamiento, a la Gerencia del Catastro Inmobiliario y a la Diputación Provincial. Para que proceda la división de la liquidación tributaria es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien. Por tanto, se podrá solicitar la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación. Sin embargo, la responsabilidad solidaria de todos los obligados tributarios que concurren en un mismo presupuesto de una obligación tributaria no queda extinguida por la división de la liquidación tributaria.

(DGT, de 22-03-2019, V0589/2019)