La solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión del IVA debe notificarse al empresario que lo repercutió 

El art. 129 del RD 1065/2007 (RGAT) trata de conjugar el derecho de la persona que ha soportado la repercusión a solicitar la rectificación, y el del repercutidor, a conocer la pretensión de aquél de rectificar una autoliquidación por éste presentada, pudiendo alegar y aportar aquella documentación que estime oportuna, en defensa de la que, en su caso, considere correcta declaración-liquidación presentada, así como la de conocer la resolución final que recaiga en aquel asunto, dado que tiene la condición de interesado en dicho procedimiento, en tanto sin haber iniciado el procedimiento, tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Así, en el caso examinado dado que nos encontramos ante un bien transmitido por un empresario o profesional por el que se repercutió el impuesto, la determinación de la procedencia o no del derecho a la devolución del impuesto soportado al destinatario lleva implícito el juicio del gravamen de la operación por IVA, lo que incide directamente en la actividad económica del sujeto pasivo proveedor del bien y su tributación por este impuesto; además de que el procedimiento iniciado por el destinatario que soportó el impuesto afecta directamente a la autoliquidación presentada por el proveedor, debiendo en su caso la Administración tributaria comprobar determinados aspectos de la misma para decidir si procede o no la devolución solicitada.

Como hemos avanzado, el empresario o profesional que repercutió el impuesto y respecto del que el destinatario instó la rectificación de su autoliquidación, tiene la condición de interesado en la reclamación económico-administrativa presentada por el destinatario, por lo que el órgano económico-administrativo debe notificarle la existencia de la reclamación. 

(TEAC, de 19-04-2018, RG 408/2015)