Solicitud de reembolso del coste de garantías ¿Puede enmarcarse el acuerdo de ejecución dictado por la Oficina Técnica dentro del concepto de “resolución administrativa”?

El contribuyente aduce que la consideración sobre la cual la Delegación Central de Grandes Contribuyentes -DCGC- basa su conclusión, es decir, la inexistencia de una sentencia o resolución administrativa firme que declare la improcedencia del acto de liquidación, no se compadece con la realidad jurídica, pues de forma inequívoca se puede afirmar que el acto de ejecución constituye una resolución administrativa -firme- que declara parcialmente la improcedencia de la liquidación originaria.

La DCGC señala que “es claro que el acuerdo entre autoridades fiscales no puede considerarse una declaración de improcedencia fijada en sentencia o resolución administrativa firme."

Sin embargo, a pesar de que esta afirmación es correcta, se ha de concluir que el acuerdo de ejecución dictado por la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica por el que acordó rectificar el acuerdo de liquidación originario a efectos de emitir una nueva liquidación en la que se consignase el ajuste finalmente procedente, se enmarca dentro del concepto de "resolución administrativa" al que hace referencia el art. 33.1 de la Ley 58/2003 (LGT).

(TEAC, de 20-11-2023, RG 2138/2021)