La solicitud de suspensión de la resolución impugnada que se inste para la interposición del recurso de alzada debe acompañar al escrito de interposición

En virtud de lo dispuesto por el art. 241.3 de la Ley 58/2003 (LGT), "(…) al escrito de interposición podrá acompañarse la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por los órganos de la Administración. Dicha solicitud suspenderá cautelarmente la ejecución de la resolución recurrida (…)".

Pues bien, en caso que se examina, el recurso de alzada se interpuso mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2016, mientras que la solicitud de suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas se instó en escrito independiente presentado el día 5 de diciembre del mismo año por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado art. 241.3 de la Ley 58/2003 (LGT), procede declarar la inadmisibilidad de la medida cautelar al haberse solicitado con posterioridad a la fecha de presentación del recurso de alzada.

(TEAC, de 18-07-2019, RG 1549/2017)