Solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de tributos repercutidos en las que el solicitante alega no haber cobrado las cuotas repercutidas cuando este hecho no haya quedado probado ¿Inadmisión o denegación?

Resuelve el Tribunal Central en recurso de alzada extraordinario para la unificación de criterio, la cuestión relativa a si las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de tributos repercutidos en las que el solicitante alega no haber cobrado las cuotas repercutidas y aporta además la documentación que, a su juicio, demuestra dicha circunstancia, deben ser objeto de inadmisión o de denegación cuando, contestado el requerimiento para completar esa acreditación, este hecho no haya quedado probado.

Pues bien, solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y además aportar documentación tendente a acreditar esta circunstancia-, pero esta documentación se considere insuficiente, procederá el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.

Ahora bien, procederá la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de esta circunstancia en el momento de presentación de su solicitud.

Asimismo, si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a lo previsto en el art. 47 del RD 939/2005 (RGR); mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

(TEAC, de 23-09-2020, RG 2661/2019)