El sometimiento a las órdenes del administrador, a pesar de su desconocimiento para la gestión, es suficiente para entender que la persona empleada “gestiona” y que la sociedad no es una holding

La Inspección rechazó que en el caso de autos nos encontrásemos ante una sociedad holding basándose en la circunstancia de que la entidad tenía contratada a la hija del administrador.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, aun reconociendo que la sociedad tenía unos medios materiales mínimos no considera que estemos ante una sociedad de mera tenencia de bienes.

Y es que, requerida la persona que se había contratado para la gestión y control de la sociedad, ésta indicó que sus funciones eran básicas; de hecho reconoció que vista su formación no gestionaba ninguna cuestión de tipo económico, pues carecía de conocimientos al efecto. De ello fue precisamente de lo que la Inspección dedujo que no existía gestión alguna de las participaciones y que, por lo tanto, la entidad era de mera tenencia.

Sin embargo, esta conclusión no parece correcta, pues la empleada indicó que actuaba como "mandataria de su padre", que era el administrador de la sociedad y quien gestionaba las participaciones por lo que, teniendo en cuenta que en otras ocasiones la propia Administración viene sosteniendo que dicha gestión puede realizarse por el administrador de la entidad, no se entiende por qué ahora se niega la existencia de actividad económica.

En definitiva, tiene razón el recurrente cuando sostiene que los indicios apuntan a que sí existía una organización mínima de medios materiales y personales, y también tiene razón cuando afirma que la Inspección debió comprobar estos extremos, pues no estamos ante un problema de carga de la prueba -las reglas de la carga de la prueba operan cuando pese al esfuerzo investigador o aportador de la Administración y los obligados tributarios, no se consigue prueba alguna-, sino ante un supuesto en el que la Administración, con quiebra del principio de objetividad que debe regir sus actuaciones, optó por no inspeccionar determinados aspectos, pese a que existían indicios que podían contravenir su versión.

(Audiencia Nacional, 3 de mayo de 2018, recurso n.º 83/2015)