El TC estima parcialmente el recurso contra el Código Tributario de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que informa que el Pleno del Tribunal ha declarado inconstitucional parte del denominado Código Tributario de Cataluña al entender que la regulación de los principios generales tributarios por una administración autonómica no puede contravenir los preceptos de la LGT.
El Tribunal Constitucional publica la nota de prensa 59/2020 comunicando que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos o incisos de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, en Sentencia con recurso de inconstitucionalidad 4362/2017.
El Tribunal afirma que la cesión de las competencias ejecutivas de aplicación, sanción y revisión en vía administrativa sobre los procedimientos tributarios no implica la delegación de una competencia normativa sobre los procedimientos tributarios, siendo la Ley General Tributaria la directamente aplicable a los mismos, criterio que se aplicará tanto a los tributos propios establecidos por la administración autonómica como a los tributos cedidos por el Estado.
En tanto no vulneren la competencia reservada al Estado sobre los principios y normas generales del sistema tributario, los preceptos del Código Tributario serán de aplicación a los tributos propios y, siempre que no excedan los límites establecidos en la ley específica de cesión, también serán aplicables a los tributos estatales cedidos.
En la medida en que la Ley 17/2017 no diferencia en sus preceptos los tributos propios y cedidos, el tribunal declara inconstitucionales la regulación que la norma realiza sobre los principios constitucionales en materia tributaria; el ámbito temporal y criterios de interpretación; la facultad de llegar a entendimientos entre el contribuyente y la administración; y la regulación de la prescripción.
El Tribunal determina la incompetencia de las comunidades autónomas para establecer sistemas alternativos de resolución de conflictos que supongan un “equivalente jurisdiccional” cuando estos tengan un carácter obligatorio, pues vulnerarían el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien los admite cuando se trate de procedimientos voluntarios o cuando respondan a especialidades procesales autonómicas que no tengan un equivalente jurisdiccional en la legislación estatal. Los mismos criterios deben aplicarse a la revisión en vía administrativa, no obstante, en la medida en que el inciso impugnado no regula por sí mismo un sistema alternativo de resolución de conflictos tributarios, no existe una limitación extracompetencial.
En conclusión el Tribunal falla estimando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos que vulneran el marco general del sistema tributario cuyas competencias corresponden al Estado en materia de aplicación y eficacia de las normas jurídicas, el procedimiento administrativo común y las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Por otro lado, el Código contiene otros preceptos que deben considerarse constitucionales, siempre que sean interpretados con arreglo a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos establecidos en la Sentencia, como son los relativos a la regulación de las normas de interpretación, la respuesta a consultas tributarias y la aplicación de las normas con arreglo a las mismas y las facultades de obtener información con trascendencia tributaria por vía directa o por cesión de entes locales supramunicipales.
Fuente: Tribunal Constitucional (23/06/2020)