Cash pooling: El TS, siguiendo las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE fija doctrina relativa a un sistema de centralización de la gestión de la tesorería, puesto en marcha por un grupo societario multinacional

El TS fija como doctrina en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico; y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 4729/2023 fija como doctrina en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico; y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
El TS rechaza que en las operaciones mantenidas por la recurrente, las cantidades aportadas se asimilen a depósitos y las recibidas por las participes sean tratadas como prestamos (líneas de crédito, con o sin comisión por disponibilidad), pues en el conjunto del cash pooling, únicamente tienen lugar préstamos a corto plazo concedidos por los partícipes y en ningún caso, depósitos.
Mediante el presente recurso, relativo a un sistema de centralización de la gestión de la tesorería, puesto en marcha por un grupo societario multinacional, en el que se aplica el método de libre competencia, se trata de determinar la conformidad a derecho, en particular, al derecho europeo, de las condiciones del concreto asunto examinado en relación con (i) que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea o no simétrico; y con respecto (ii) a que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
La sentencia recurrida reconoce que la regularización se basó en un informe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI). La recurrente discrepa de este informe y, por lo tanto, de la regularización efectuada porque procede la calificación crediticia del obligado tributario para la realización del análisis de comparabilidad y la búsqueda de las operaciones comparables y asimismo procede la asimetría en los tipos de interés. La recurrente, reconociendo que la sociedad dominante no es una entidad financiera, sostiene que aporta un "valor añadido" y realiza una actividad próxima a la de una entidad financiera.
Considera la sentencia que en contra de lo sostenido por la recurrente, la asimetría no es razonable en un supuesto de cash pooling zero balancing, siendo más razonable entender que debe existir una cierta simetría cuando se actúa como prestamista o como prestatario, máxime en un caso como el de autos en el que la entidad pooler, no aporta valor añadido alguno. Lo pretendido por la recurrente se traduciría en un deterioro significativo de las bases imponibles, en nuestro caso de la entidad española, en beneficio de la entidad gestora del cash pool residente en Holanda, que simplemente realiza funciones de gestión y sin asumir riesgo alguno.
El TS afirma que la función de la entidad organizadora es limitada. Su función es la de centralización, asignando los fondos conforme a los requerimientos de dichos participes y llevando registro de ello. Es fundamental el limitado papel desempeñado por dicha entidad, y así se insiste en el acuerdo de liquidación. Opera sobre cuantías o excedentes que han sido aportados por los partícipes en el cash pooling como titulares únicos de las mismas no adoptando dicha entidad, decisión propia al respecto. Además de no haber generado ni ostentar la titularidad económica (o jurídica) de la liquidez canalizada y de no adoptar decisiones, la entidad líder tampoco asume riesgos.
El riesgo queda a cargo de las entidades participes mientras que la entidad gestora permanece al margen del mismo. De una parte, las primeras generan y ostentan el activo (fondos) cuya cesión deciden, asumiendo las consecuencias de dicha cesión (y la correlativa remuneración financiera). De otra parte, se encontraría la entidad gestora, coordinando y llevando registro de la asignación de fondos ajenos (no generados por la mismas) y careciendo de la capacidad de decidir sobre los mismos (su asignación destino responde a los requerimientos de los partícipes).
El TS rechaza la caracterización de las operaciones mantenidas por la recurrente, conforme a la cual las cantidades aportadas se asimilan a depósitos y las recibidas por las participes se tratan como prestamos (líneas de crédito, con o sin comisión por disponibilidad). En el conjunto del cash pooling, únicamente tienen lugar préstamos a corto plazo concedidos por los partícipes (transacciones entre entidades no financieras) y en ningún caso, depósitos. A partir del análisis de funciones/activos/riesgos, a fin de garantizar la adecuada aplicación del principio de libre competencia se ha evidenciado que lo sustancial del cash pooling son las entidades participes. Comparten liquidez, cuyo origen se encuentre en la operativa natural (de explotación empresarial o cualquier otra, en correspondencia con la actividad desarrollada de cada una de las entidades, que, fruto de la misma, han generado un excedente. Estas cuantías aportadas al cash pooling tienden a ser variables a lo largo del tiempo, variables a lo largo del tiempo, no suelen ser cuantiosas ni tener una periodicidad estable (dado que, si así fuera, implicaría la oportunidad de que dicho excedente "estable" u ocioso pudiera ser empleado en inversiones alternativas a inmovilizar a mayor plazo obteniendo una rentabilidad superior, dejando de este modo de encontrarse disponibles en forma de liquidez. Tales excesos se aportan al cash pooling con una periodicidad diaria (se contempla, recuérdese expresamente un barrido diario) conformando un conjunto común de tesorería a disposición de las entidades demandantes de fondos. Por ello, respecto a las aportaciones individualmente consideradas, se predican las notas de variabilidad y corto plazo. Opuesto a lo anterior se encontraría un préstamo (bancario o no) considerado frente a una prestataria concreta, por una cuantía considerable y a plazo medio o largo, que es, precisamente, el esquema apuntado en el informe aportado por Bunge Ibérica. Junto a la variabilidad de la aportación diaria, el sistema de cash pooling reviste un carácter permanente como herramienta estructural en el funcionamiento operativo del grupo.
El informe pericial, aportado ante la Audiencia Nacional, no toma en consideración las particularidades propias del medio de financiación aceptado por las partes como alternativa real a disposición de las entidades participantes en el cash pooling sino que expone de forma genérica y teórica que la remuneración de un préstamo debe ser acorde a la posición de riesgo y circunstancias del prestatario («el coste financiero de una filial ha de determinarse a partir de la calificación crédito de la filial y no a partir de la calificación crediticia del grupo»). El informe pericial no contempla el caso práctico real, no tiene en cuenta el conjunto probatorio constituido por los contratos que desarrollan el cash pooling que nos ocupa. La propuesta del contribuyente, al establecer las condiciones remunerativas del cash pooling diferencia considerablemente el precio o tipo de interés exigido en las operaciones de retirada (cuando se toma prestado por cada entidad participe) detrayendo cantidades del cash pooling, prestado así al conjunto. Las operaciones se consideran por la recurrente como de préstamo y se establece un tipo de interés elevado, mientras a las aportaciones se las equipara a un depósito, fijando una remuneración no significativa. Desde esta perspectiva se origina un diferencial por dicha distinción o asimetría de tipos de intereses no admisible, conforme a mercado y que tiende a implicar un territorio significativo de las bases imponibles de las entidades prestatarias, en beneficio de la jurisdicción en la que se ubica la entidad gestora del cash pooling (Holanda).
El TS fija como doctrina en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico; y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.