El TS confirma la validez de la comprobación de valores realizada respecto a la operación vinculada de la cesión de uso de una vivienda unifamiliar por la sociedad a su socia mayoritaria

El TS confirma la validez de la comprobación de valores realizada respecto a la operación vinculada. Imagen de vivienda unifamiliar con jardín

El TS confirma la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia, ya que no resulta inmotivada ni arbitraria ni irracional, si bien al versar sobre una comprobación de valores, donde se determina de un valor de mercado en el marco de una operación vinculada no puede revisarse en casación.

La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 4935/2023 aunque no puede fijar doctrina sobre una comprobación de valores, realizada al amparo de lo dispuesto en el art. 57 de la LGT donde se determina de un valor de mercado en el marco de una operación vinculada y la sentencia de instancia ha procedido a la valoración de los informes obrantes en las actuaciones y se ha decantado por el realizado por la Administración. Esa valoración probatoria es inatacable en casación. Sin embargo, la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia no nos parece inmotivada ni arbitraria ni irracional, y debe confirmarse.

Para obtener el valor de mercado de la operación de cesión del inmueble, se ha acudido al método de libre competencia, previsto en art. 16.4 TRLIS. Constan en el expediente tasación realizada por la AEAT en la que se realiza un estudio del entorno geográfico y de mercado del alquiler el inmueble en esa zona en particular, teniendo presente inmuebles semejantes, mediante el que se determina el valor de cesión de uso de la vivienda unifamiliar y el informe técnico aportado por la sociedad.

En este caso, la Inspección consideró la existencia una operación vinculada entre la aquí mercantil recurrente y su socia, por la que la mercantil recurrente cedió a esta última, la vivienda de su propiedad en los ejercicios objeto de comprobación. Dicha conclusión afecta al propio IS de la recurrente por la parte de operaciones vinculadas, en lo que comúnmente se conoce como ajuste primario. Y afecta, igualmente, a la obligación de la recurrente de practicar retenciones a cuenta por retribución de fondos propios de la socia (ajuste secundario). La sentencia recurrida desestimó las pretensiones de la mercantil al considerar que los indicios son concluyentes para extraer la misma consecuencia que la alcanzada por la Inspección: que ha habido una cesión de uso de la vivienda a su socia mayoritaria, de forma no esporádica, sino continuada, sin que tal conclusión pueda quedar enervada por el informe aportado, pues se reconocen una serie de consumos regulares y un uso de las instalaciones que exceden del mero mantenimiento, demostrativos de una ocupación efectiva, sin necesidad de acudir a otra pericia, pues la AEAT ya aportó prueba indiciaria al efecto pretendido, el de demostrar el uso de la vivienda por la socia mayoritaria y, por tanto, la realidad de una operación vinculada entre la entidad recurrente y su socia mayoritaria. Se ha entendido por la Inspección que la sociedad ha percibido una renta derivada de la vivienda unifamiliar, que se ha configurado en el valor de cesión en uso de la misma (valor en renta de la misma). En el expediente constan dos informes técnicos de valoración, uno realizado por cuenta de la Administración Tributaria y el otro aportado por la sociedad. La Administración tributaria instruyó un procedimiento de inspección respecto a una operación vinculada entre la mercantil y su socia mayoritaria por la que la sociedad cedió a esta última la vivienda de su propiedad en los ejercicios comprobados. Como consecuencia de ello se realizó un ajuste primario, que conlleva para la sociedad un mayor ingreso fiscal, que ha sido regularizado en otra acta relativa al IS. El art.16.8 TRLIS, prevé una corrección secundaria, con la que se trata de calificar adecuadamente la transferencia de fondos que haya tenido lugar entre las personas o entidades vinculadas intervinientes en la operación de cesión de uso del inmueble, para así restablecer la situación tributaria de las partes a aquella que hubiera tenido lugar de haber actuado estas como independientes, en condiciones de libre competencia. La vinculación se define en función de la relación socio-sociedad, según la inspección, la diferencia tiene la consideración de participación en beneficios de la entidad, al ser la diferencia con el valor de mercado favorable a la socia mayoritaria. Se ha provocado una trasferencia de rentas o recursos desde la sociedad a su socia mayoritaria, que se califica, en su totalidad, como retribución de fondos propios, habiendo debido practicar la obligada, la retención correspondiente. Esta falta de retención se regularizó por el concepto de retenciones a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario, siendo ello objeto del presente recurso de casación.