EL TS confirma la finalidad medioambiental del Impuesto gallego sobre la Contaminación Atmosférica y su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea

EL TS confirma la finalidad medioambiental del Impuesto gallego sobre la Contaminación Atmosférica. Planta de energía desprendiendo mucho humo

La Sala entiende que no estamos ante un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica y resuelve que el impuesto sobre la Contaminación Atmosférica persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, no resultando contrario al Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva 2008/118/CE.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 2025, recaída en el recurso 3134/2023, conforma la adecuación al Derecho de la Unión Europea del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica. No estamos ante un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica y resuelve que este impuesto autonómico persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, lo cual no resulta contrario a la Directiva 2008/118/CE.

La recurrente, partiendo de la idea de que el impuesto de contaminación atmosférica es un impuesto sobre el consumo y el carbón, sostiene que estaríamos ante un impuesto que grava el consumo de productos energéticos y de electricidad, que no tiene un fin específico y, además, no respeta las normas impositivas comunitarias aplicables a los impuestos especiales o al impuesto sobre el valor añadido en los términos exigidos por esta Directiva 2008/118/CE.

La Sala aunque determina que la actuación de la entidad recurrente autoliquidando e ingresando el impuesto para, posteriormente, instar la rectificación de la autoliquidación por entender que se ha infringido la normativa de la Unión Europea, es conforme con la doctrina de esta Sala [Vid., STS de 29 de julio de 2022, recurso n.º 7611/2020, entre otras] confirma la finalidad medioambiental de impuesto. Considera la Sala que para determinar si un impuesto sobre las emisiones contaminantes es o no contrario a la Directiva 2008/118/CE, hay que analizar la estructura del impuesto establecido en cada caso, y en este caso la Sala entiende que no estamos ante un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica y resuelve que el impuesto autonómico establecido por la Ley -de Galicia- 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, que persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, no resulta contraria al Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva 2008/118/CE.