STS: no debe tramitarse el procedimiento especial del art. 93 Rgto ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria

El Tribunal Supremo fija como doctrina que no debe tramitarse el procedimiento especial previsto en el art. 93 Rgto ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, en virtud de la facultad reconocida para tal adición en el art. 11 Ley ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación.
La STS de 9 de julio de 2025, recurso n.º 5503/2023 fija como doctrina que no debe tramitarse el procedimiento especial previsto en el art. 93 Rgto ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, en virtud de la facultad reconocida para tal adición en el art. 11 Ley ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación.
En este caso, en base al art. 11 Ley ISD se procedió a adicionar al caudal hereditario, el valor del pleno dominio de los inmuebles cuya nuda propiedad transmitió la causante a su heredera durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo vitalicio, procediendo deducir, de la cuota del impuesto sobre sucesiones, el de las ingresadas por el ITP y AJD y las cantidades retiradas y saldos de determinadas cuentas.
Asimismo, no se ha justificado la existencia en el caudal hereditario de dinero u otros, ni en lugar de la nuda propiedad transmitida ni en el de las cantidades retiradas de las cuentas corrientes durante el año anterior al fallecimiento, por lo que resulta de aplicación, sensu contrario, el párrafo final del art. 11Ley ISD, no pudiendo entenderse desvirtuada la presunción.
Considera la Sala que no nos hallamos ante un procedimiento de gestión, sino ante un procedimiento de inspección, procedimiento que se ha desarrollado con todas las garantías previstas en el. Tal y como reconoció el TEAC, no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (ni de los principios esenciales que deben regirlo) que ha sido utilizado, en realidad, pues no han concurrido, en este caso de autos, los presupuestos exigidos en el art. 93 Rgto ISD para la aplicación del mismo y de los diversos trámites en él especificados.