El TS reitera su criterio sobre la no sujeción al IVA de las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación

El TS reitera su doctrina conforme a las cual "las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al IVA.
El Tribunal Supremo en la SSTS de 7de julio de 2025, en el recurso n.º 582/2023 ha reiterado su doctrina contenida en las SSTS de 27 de marzo de 2024, recursos n.º 265/2023 y 1059/2023 y de 2 de octubre de 2024 recurso n.º 1061/2023, conforme a las cual las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al IVA, que además se ve reforzada por la STJUE de 8 de mayo de 2025, asunto C-615/23.
La sociedad recurrente en casación era concesionaria del servicio de transporte público regular permanente de viajeros en varios trayectos de la Rioja, debido a convenios de colaboración firmados con el Gobierno de esa Comunidad Autónoma. En virtud de dichos convenios era beneficiara anualmente de unas subvenciones destinadas a compensar el déficit de explotación de tales servicios. La Sala reitera su doctrina contenida en las SSTS de 27 de marzo de 2024, recursos n.º 265/2023 y 1059/2023 y de 2 de octubre de 2024 recurso n.º 1061/2023, conforme a las cual las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al IVA, que además se ve reforzada por la STJUE de 8 de mayo de 2025, asunto C-615/23. Atendiendo a las circunstancias del caso, en el que las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión del servicio público han estado destinadas a cubrir el déficit tarifario debe entenderse que se trata de subvenciones no vinculadas al precio y por lo tanto no sujetas. La aplicación de esta doctrina al caso de autos supone la estimación del recurso con anulación de la resolución del TEAR y de los acuerdos desestimando las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones IVA, procediendo la devolución interesada, con los correspondientes intereses.