El TS reitera su criterio sobre la no sujeción al IVA de las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación

No sujeción al IVA de las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público. Imagen de un autobus circulando

El TS reitera su doctrina conforme a las cual "las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al IVA.

El Tribunal Supremo en la SSTS de 7de julio de 2025, en el recurso n.º 582/2023 ha reiterado su doctrina contenida en las SSTS de 27 de marzo de 2024, recursos n.º 265/2023 y 1059/2023 y de 2 de octubre de 2024 recurso n.º 1061/2023, conforme a las cual las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al IVA, que además se ve reforzada por la STJUE de 8 de mayo de 2025, asunto C-615/23.

La sociedad recurrente en casación era concesionaria del servicio de transporte público regular permanente de viajeros en varios trayectos de la Rioja, debido a convenios de colaboración firmados con el Gobierno de esa Comunidad Autónoma. En virtud de dichos convenios era beneficiara anualmente de unas subvenciones destinadas a compensar el déficit de explotación de tales servicios. La Sala reitera su doctrina contenida en las SSTS de 27 de marzo de 2024, recursos n.º 265/2023 y 1059/2023 y de 2 de octubre de 2024 recurso n.º 1061/2023, conforme a las cual las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al IVA, que además se ve reforzada por la STJUE de 8 de mayo de 2025, asunto C-615/23. Atendiendo a las circunstancias del caso, en el que las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión del servicio público han estado destinadas a cubrir el déficit tarifario debe entenderse que se trata de subvenciones no vinculadas al precio y por lo tanto no sujetas. La aplicación de esta doctrina al caso de autos supone la estimación del recurso con anulación de la resolución del TEAR y de los acuerdos desestimando las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones IVA, procediendo la devolución interesada, con los correspondientes intereses.