La DGT adelanta consulta sobre las obligaciones respecto del modelo 179 en el subarrendamiento de viviendas de uso turístico

El gestor o property manager no es intermediario sino cedente y no se encuentra en el ámbito de aplicación personal de la obligación informativa 

Dejando a un lado las consultas de octubre de 2018, la Dirección General de Tributos, se abre paso y publica adelantadamente su consulta de 28 de noviembre de 2018, sobre las obligaciones de los subarrendatarios de viviendas cedidas con fines turísticos, respecto de la obligación de informar sobre la cesión del uso de estas viviendas, que se materializa sobre el modelo 179.

Comienza la consulta señalando que, con carácter general, los obligados a presentar la declaración informativa son los intermediarios que actúan entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, debiendo sólo ser considerados como tal, quienes, de acuerdo con el contrato formalizado al efecto, perciben su retribución por la realización de esa función. Y se remite para ello a la jurisprudencia civilista, en relación con el contrato de mediación inmobiliaria, concluyendo que estará sujeto a esta obligación de información el intermediario quien perciba una retribución o comisión por la consecución del resultado, o sea, la contratación efectiva entre cedente y cesionario de la cesión temporal de uso de todo o parte de una vivienda con fines turísticos.

En consecuencia, si el cedente se hace valer de plataformas on line de comercialización, sólo aquellas que presten servicios de intermediación, en esos términos, estarán obligadas a presentar la declaración informativa; por el contrario, aquellas plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos que no intermedian entre cedente y cesionario, no se podrán subsumir en el ámbito subjetivo de la norma y, por tanto, no estarán obligadas a presentar la declaración informativa.

Pues bien, teniendo todo esto en cuenta, aborda el tratamiento de estas obligaciones en el caso de  subarriendo de viviendas de uso turístico por un gestor o property manager.

En estos casos, el propietario arrienda su inmueble al gestor y éste lo subarrienda a los turistas; por lo tanto, el gestor no puede ser considerado intermediario puesto que él ha devenido cedente y queda fuera del ámbito de aplicación personal de la obligación informativa. Si, a su vez, el gestor utiliza los servicios de una plataforma on line de comercialización, ésta estará obligada a presentar la declaración en los términos que se acaban de señalar.

Y termina abordando la extensión de otras obligaciones formales accesorias, como la obligación de los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos de conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de dicha cesión, lo cual incluye al gestor en el supuesto de arrendamiento.

Asimismo la exigencia de que se suministre la identificación del titular de la vivienda, propietario en suma de la vivienda, aun en el caso en que la misma se ceda en virtud de otro derecho de uso o disfrute sobre la vivienda, por ejemplo, de subarrendamiento –en estos casos, como el cedente es el gestor, la declaración deberá contener los datos  identificativos tanto del propietario de la vivienda como del gestor, como cedente del uso de la vivienda con fines turísticos-.