Límite de ingresos excluyente de la obligación de presentar la declaración de la renta en caso de subrogación empresarial

La DGT viene manteniendo como criterio interpretativo en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial, que la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, y el cesionario (nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo (12.000 o 22.000 euros), por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el art. 96.2.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir: 22.000 euros anuales.

(DGT, de 28-02-2019, V0446/2019)