Subsanar una escritura de donación para consignar el origen del dinero no supone considerar que cuando se donó no se cumplían los requisitos para la bonificación de la operación

Y es que no estamos ante un caso en el que se haya materializado una donación en un determinado momento y los requisitos para poder obtener las bonificaciones fiscales se hayan realizado con posterioridad sino que en el mismo momento de la donación, en escritura pública, se cumplieron todos los requisitos exigibles para ello y lo que ocurrió fue que, por error material, dejó de consignarse una frase relativa al origen del dinero, que fue lo que el notario subsanó posteriormente, lo cual ha de tener efectos en la misma fecha que los demás, esto es, en la fecha de firma de la escritura de donación.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 17 de octubre de 2018, recurso n.º 300/2016)