Subvenciones vinculadas al precio y diferencia con las “subvenciones-dotación”

A partir de la jurisprudencia comunitaria sobre la materia, pueden extraerse los criterios generales determinantes de la inclusión de las subvenciones en la base imponible del IVA:

1º. Las subvenciones o ayudas que deben formar parte de la base imponible del tributo deben estar vinculadas a entregas de bienes o prestaciones de servicios a favor de usuarios identificables y a cuya provisión se condicionen. Dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios pueden concretarse en la disponibilidad a su prestación por parte del empresario o profesional que las recibe.
2º. El importe de la subvención o ayuda ha de ser determinable a la fecha de realización de las operaciones o de devengo del impuesto.
3º. Las ayudas o subvenciones han de incidir en el precio de las operaciones; no obstante, no es necesario que la citada incidencia sea exacta, bastando con que se produzca un efecto proporcional de reducción de precio cuando se concede la subvención para que esta deba considerarse vinculada al mismo y, como tal, base imponible del tributo.

Precisamente, la finalidad perseguida con el gravamen de las subvenciones vinculadas al precio es evitar una menor tributación por el hecho de su concesión dado que esta determina un menor precio de la operación a pagar por el usuario.

Por el contrario, no se incluyen en la base imponible las llamadas “subvención-dotación”, que son meras dotaciones presupuestarias destinadas a cubrir el déficit de explotación y no suponen contraprestación alguna de las operaciones que realiza la entidad.

Este nuestro caso estamos ante subvenciones percibidas por una entidad de una Administración pública por la prestación de un servicio público de transporte de viajeros. Estas subvenciones no tienen la consideración de “subvención-dotación” al existir una relación jurídica entre el prestador del servicio y los usuarios del transporte, en virtud de la cual, aquel se obliga a prestar dicho servicio a cambio de un precio que es inferior al de la denominada “tarifa de equilibrio”. La subvención recibida por el prestador del servicio constituye, total o parcialmente, la contraprestación por la prestación del servicio, ya que se corresponde con la totalidad o parte del precio de la operación que el usuario no paga.

(TEAC, de 22-11-2021, RG 5733/2018)