El TS, aunque no con unanimidad, considera suelo urbano a efectos del IBI un terreno cuya urbanización del sector está suspendida sine die por causas de inundabilidad, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador

En el caso que nos ocupa no opera la caducidad en el programa, puesto que la paralización del procedimiento se ha producido como consecuencia de la resolución administrativa del Ayuntamiento antes indicada, en definitiva, por causas no imputables al urbanizador. En definitiva, el sector sigue con su programación suspendida, se mantiene la existencia de un agente urbanizador y no existe una declaración de caducidad que finalice en procedimiento. La finca propiedad del recurrente tiene un valor catastral, determinado según la potencia de valores, que es firme. Según el informe del arquitecto municipal, la finca se encuentra en suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, de uso predominantemente mixto terciario y residencial. Las parcelas están clasificadas como suelo urbanizable, contando con programación (PAI) y sectorialización, así como la oportuna reparcelación, si bien no se ha iniciado la urbanización del sector que está suspendido por causas de inundabilidad, estando pendiente de la aprobación del encauzamiento. Nos hallamos ante un suelo urbano, si bien por las circunstancias que concurren por la falta de canalización o encauzamiento del barranco se le aplica un coeficiente M: 0,80 (fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco) en tanto no finalice su urbanización. La Sala estima que la jurisprudencia sentada en las SSTS, de 30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013, de 19 de febrero de 2019, recurso n.º 128/2016, de 5 de marzo de 2019, recurso n.º 1431/2017, y de 2 de abril de 2019, recurso n.º 2154/2017 no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento. Votos particulares.

(Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, recurso n.º 3420/2020)