ATS: ¿Está sujeta al IVA y no exenta la expropiación del sobrante del aprovechamiento reservado por ser una operación diferenciada de la entrega de terrenos para viales públicos?

¿Está sujeta al IVA y no exenta la  expropiación del sobrante del aprovechamiento reservado por ser una operación diferenciada de la entrega de terrenos para viales públicos? Imagen de una construcción de edificios con gruas

El TS deberá determinar si está sujeta al IVA y no exenta, la contraprestación mediante justiprecio expropiatorio resultante de una actuación expropiatoria realizada por un Ayuntamiento, a instancia del expropiado y por ministerio de la ley, que tiene por objeto los derechos de aprovechamiento urbanístico sobrantes de una previa operación sujeta y exenta de IVA.

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025, recurso n.º 3672/2024 se plantea si está sujeta al IVA y no exenta, la contraprestación mediante justiprecio expropiatorio resultante de una actuación expropiatoria realizada por un Ayuntamiento, a instancia del expropiado y por ministerio de la ley, que tiene por objeto los derechos de aprovechamiento urbanístico sobrantes de una previa operación sujeta y exenta de IVA.

La sentencia objeto de este recurso entiende que «en ningún caso nos encontremos ante una única operación exenta y no sujeta de IVA», y ello por cuanto entiende que hay que diferenciar entre la "cesión gratuita" de terrenos, que se compensa con la cesión de la reserva de aprovechamiento subjetivo de los terrenos; y "la solicitud de expropiación del sobrante" respecto del aprovechamiento reservado que por ello es una operación diferenciada de la cesión inicial lo que conlleva la necesaria sujeción al IVA de esta segunda operación. El Ayuntamiento rechaza dicha repercusión y sostiene, que nos encontramos ante una única operación, exenta de IVA, consistente en la cesión de unos terrenos destinados a viales públicos respecto de la cual existen dos formas de materializar la contraprestación, escogiendo en este caso la sociedad recibir una contraprestación monetaria a través del mecanismo de la expropiación, frente a la reserva de aprovechamiento urbanístico escogida inicialmente y sin que dicha operación se encuentra sujeta a IVA. Al tratarse de una única operación consistente en la entrega de terrenos para viales públicos, está exenta de IVA, y el hecho de que haya modificado el modo de contraprestación no supone sujeción de dicha operación a la referida figura impositiva.

Siendo así que aquel destino fue el determinante de la operación de entrega de bienes, por lo que no resulta aplicable la STS de 10 de noviembre de 2021, recurso n.º 2022/2020 que fijó como doctrina que constituye el hecho imponible del IVA la transmisión por un Ayuntamiento -por permuta o por cualquier otro título jurídico oneroso- de derechos de aprovechamientos urbanísticos que, en virtud de las cesiones obligatorias y gratuitas que la legislación urbanística establece, habrán de derivarse en favor de esa Administración, aunque estos aprovechamientos urbanísticos no se hayan materializado en bienes inmueble concretos al tiempo de la cesión.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si está sujeta al IVA y no exenta, la contraprestación mediante justiprecio expropiatorio resultante de una actuación expropiatoria realizada por un Ayuntamiento, a instancia del expropiado y por ministerio de la ley, que tiene por objeto los derechos de aprovechamiento urbanístico sobrantes de una previa operación sujeta y exenta de IVA, consistente en la cesión gratuita al Ayuntamiento de terrenos destinados en el planeamiento urbanístico a jardines y viales públicos, mediante la reserva de aprovechamiento urbanístico; y asimismo debe esclarecer si la expropiación de la parte sobrante de derechos urbanísticos es una operación distinta, no amparada por la exención prevista en el art. 20.Uno.20 Ley IVA.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025, recurso n.º 3672/2024)