Tiene un contenido "valuable" y está sujeto a AJD la constitución de la propiedad horizontal tumbada que implica una parcelación y un acto de división, estando además sometida a licencia urbanística

La constitución de la propiedad horizontal tumbada que no se desarrolla de forma unitaria, sino que ha implicado una parcelación, que queda sometida a licencia y, a la par, implica un acto de división entendemos tal y como hizo el TEAR, tiene un contenido "valuable" y sujeto al Impuesto de AJD, sin que pueda sostenerse que constituye un mero acto preparatorio de una actuación posterior.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 14 de abril de 2025, recurso n.º 181/2023 determina que la constitución de la división horizontal tumbada es un acto evaluable sujeto al impuesto de acto jurídico documentados, ya que tiene un contenido "valuable" y no puede sostenerse que constituye un mero acto preparatorio de una actuación posterior.
La constitución de la propiedad horizontal tumbada (modalidad especial dentro del régimen de propiedad horizontal donde las viviendas o locales no se encuentran superpuestos verticalmente, sino que se extienden a lo ancho, ocupando un mismo plano horizontal o con ligeras diferencias de nivel) no supone la creación de fincas registrales, con independencia que se formen dos parcelas.
A la vista de las estipulaciones que se contienen en la escritura pública se está llevando, a cabo, de facto, una división en dos, siendo que en una de ellas, se desarrolla urbanísticamente, constituyendo en esta una nueva propiedad horizontal con las viviendas que se ha construido en esta permaneciendo al margen la otra.
En la propia escritura bajo el epígrafe de "Elementos comunes particulares de cada fase" se dice que "son elementos comunes particulares de cada fase, el suelo, vuelo, cimentaciones, paredes maestras y medianeras y demás que determinan las leyes, en cuanto sirvan exclusivamente a cada uno de los bloques o edificaciones. Cada uno de los elementos individuales componentes de cada fase, tendrá la cuota de participación en los beneficios, gastos y cargas de su respectiva fase, que se establezca en la correspondiente escritura de obra nueva y división horizontal al final de su respectiva descripción y que en su día se asigne por la promotora, en base a la reserva de derechos, que más adelante se formaliza".
De este modo, la constitución de la propiedad horizontal tumbada que no se desarrolla de forma unitaria, sino que ha implicado una parcelación, que queda sometida a licencia y, a la par, implica un acto de división entendemos tal y como hizo el TEAR, tiene un contenido "valuable" y sin que pueda sostenerse que constituye un mero acto preparatorio de una actuación posterior. Se diferencia, por tanto, de los supuestos de constitución de un complejo urbanístico que si podría ser conceptuado como acto preparatorio cuando se limita a fijar las reglas de la comunidad de propietarios [Vid., STS de 15 de julio de 2020, recurso n.º 415/2018].