Sujeción al IVA de servicios de gestión de cursos de formación online

Servicios de gestión de cursos online. Mujer en una reunión online de trabajo

Es una actividad que se realiza de forma independiente a la actividad de enseñanza.

La entidad de la consulta vinculante V0067/2025, de 3 de febrero de 2025, presta servicios de gestión y organización (inscripción, matriculación, cobro, etc.) de cursos de formación profesional online que son impartidos por dos centros educativos. Factura estos servicios mensualmente a dichos centros.

A. Normativa:

  • El artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA contempla una exención para determinadas actividades educativas realizadas por entidades públicas o privadas autorizadas.
  • Para aplicar dicha exención se deben cumplir dos requisitos:
    • Subjetivo: Que la entidad esté autorizada para impartir enseñanzas incluidas en planes de estudio oficiales.
    • Objetivo: Que la actividad sea educativa y no meramente recreativa.

B. Diferenciación:

  • Se distingue entre:
    • Servicios educativos online: impartidos directamente por profesores mediante interacción con alumnos a través de internet. Podrían estar exentos de IVA.
    • Servicios prestados por vía electrónica (automatizados o sin intervención humana): no están exentos de IVA y tributan al tipo general (21%).

C. Aplicación:

  • La entidad no imparte directamente los cursos, sino que presta servicios de gestión y organización.
  • Estos servicios no están vinculados directamente a la actividad docente, ya que se realizan de forma independiente de la enseñanza.

D. Conclusión:

Los servicios de gestión y organización que presta la entidad no están exentos de IVA, incluso si los cursos impartidos por los centros educativos lo estuvieran. Por tanto, deben tributar al tipo general del 21%.