Sujeción al IVA de servicios de gestión de cursos de formación online
Enviado por Editorial el Lun, 28/04/2025 - 10:55

Es una actividad que se realiza de forma independiente a la actividad de enseñanza.
La entidad de la consulta vinculante V0067/2025, de 3 de febrero de 2025, presta servicios de gestión y organización (inscripción, matriculación, cobro, etc.) de cursos de formación profesional online que son impartidos por dos centros educativos. Factura estos servicios mensualmente a dichos centros.
A. Normativa:
- El artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA contempla una exención para determinadas actividades educativas realizadas por entidades públicas o privadas autorizadas.
- Para aplicar dicha exención se deben cumplir dos requisitos:
- Subjetivo: Que la entidad esté autorizada para impartir enseñanzas incluidas en planes de estudio oficiales.
- Objetivo: Que la actividad sea educativa y no meramente recreativa.
B. Diferenciación:
- Se distingue entre:
- Servicios educativos online: impartidos directamente por profesores mediante interacción con alumnos a través de internet. Podrían estar exentos de IVA.
- Servicios prestados por vía electrónica (automatizados o sin intervención humana): no están exentos de IVA y tributan al tipo general (21%).
C. Aplicación:
- La entidad no imparte directamente los cursos, sino que presta servicios de gestión y organización.
- Estos servicios no están vinculados directamente a la actividad docente, ya que se realizan de forma independiente de la enseñanza.
D. Conclusión:
Los servicios de gestión y organización que presta la entidad no están exentos de IVA, incluso si los cursos impartidos por los centros educativos lo estuvieran. Por tanto, deben tributar al tipo general del 21%.