Sujetos pasivos de la tasa de basuras a grandes generadores

El Consejo General del Poder Judicial es sujeto pasivo de la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, ya que la misma se exige con independencia de que en el local se desarrolle o no una actividad económica. Por tanto,  la norma incluye en el hecho imponible la extensión de su aplicación a "cualquier otra actividad pública o privada" con una voluntad expansiva que no parece compatible con la restricción que se quiere introducir en base a criterio no expresado en ella. Por otro lado, ostenta la condición de sustituto del contribuyente, y por consecuencia de deudor tributario de la tasa, quien posea a su vez la de propietario del inmueble donde se encuentra un intercambiador de transporte. La propiedad del inmueble donde se explota tal actividad debe ser resuelta en el sentido propugnado por la apelante y afirmar que entre los derechos del concesionario no se encuentra la adquisición del dominio de los bienes afectos a la concesión y por tanto no cabe girar a éste la referida tasa.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 12/2016 y de 19 de diciembre de 2016, recurso nº 1415/2015)