A efectos del IBI, la superficie de las marquesinas de las estaciones de servicio de carburantes, constituyen un elemento singular y no se computa al 50%

Las marquesinas de las estaciones de servicio constituyen un elemento singular, no se trata de una marquesina, porche, techado o voladizo al uso, sino más bien una construcción que en la mayoría de los casos dispone de grandes luces entre los pilares que la sustentan o grandes vuelos y gran altura, que a pesar de su peso y resistencia a los agentes atmosféricos dan una sensación de ligereza, lo que va unido a muy buenos diseños con una finalidad de reclamo comercial, todo esto hace que el coste de ejecución esté muy por encima de una marquesina al uso y que tenga su reflejo en la valoración catastral no comparable con un porche o voladizo normales. Además, han de ser consideradas la serie de instalaciones propias del suministro de carburantes que se encuentran a nivel de superficie y en el subsuelo. Por todo ello hay que entender la tipología de la norma 20 del RD 1020/1990 (Normas técnicas de valoración), como una tipología referida al conjunto de edificaciones con toda su superficie que conforman la estación de servicio. Por lo tanto, las marquesinas no encuentran acomodo en la Norma 11.3 del RD 1020/1990 que para fijar el valor catastral entiende como superficie construida «la superficie incluida dentro de la línea exterior de los parámetros perimetrales de una edificación».

(Audiencia Nacional de 9 de julio de 2021, rec. n.º 545/2019)