Aunque un mayor de 65 años solo tenga el derecho de superficie sobre su vivienda habitual, podrá aplicar la exención sobre la ganancia obtenida por la transmisión si es socio de la entidad que tiene la titularidad de la misma

El criterio mantenido por la DGT es aplicar los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual siempre que el contribuyente tenga la titularidad del pleno dominio del inmueble.

En caso de que un contribuyente ostente el derecho de superficie sobre la vivienda en la que lleva residiendo más de 10 años podrá aplicar la exención del art. 33.4.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -exención por la ganancia obtenida por la transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años- porque la titularidad del suelo corresponde a una entidad, de la que el contribuyente es socio.

(DGT, de 19-12-2018, V3235/2018)