El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido de la plusvalía municipal

Tributación, plusvalía municipal, responsabilidad del Estado. Mano que deja una casita sobre el cesped.

El Tribunal Supremo, en STS de 21 de noviembre de 2019, Rec. n.º 86/2019, declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en un caso en el que por aplicación del art. 110.4 TRLHL, no se le permitió al sujeto pasivo del impuesto demostrar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana.

Para el Máximo Tribunal, declarada la inconstitucionalidad absoluta del art. 110.4 TRLHL que impedía a los sujetos pasivos del impuesto probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana [Vid., STC de 11 de mayo de 2017, Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864/2016], queda abierta la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador para llevar a cabo la prueba de minusvalía o decremento de valor del terreno enajenado.

En el caso enjuiciado, el Ayuntamiento giró al obligado tributario, una liquidación en concepto de Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con motivo de la transmisión por compraventa de una casa. Se impugnó la liquidación alegando que no se produjo el hecho imponible por no haber habido incremento de valor del terreno enajenado. Se invocó la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento se amparaba para girar la liquidación, en la medida en que era contrario a la Constitución gravar una capacidad económica ficticia o inexistente. Y, en apoyo de la inexistencia del hecho imponible se aportaron pruebas documentales (valoraciones publicadas por el Ministerio de Fomento, escrituras de compra y de venta) y prueba pericial .

En vía judicial, el Juzgado de lo Contencioso desestimó la demanda en sentencia de fecha anterior a la declaratoria de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional. La sentencia quedó firme, pues no era susceptible de recurso de apelación por razón de la cuantía.

En el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la Administración interesa porque se desestime el recurso y en apoyo a sus pretensiones presenta informe sobre la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo .

La sentencia comentada hace un interesante resumen sobre los medios de prueba que pueden usarse para demostrar la inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana, afirmando:

  • Que las escrituras de adquisición y transmisión del terreno constituyen un sólido principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno. [Vid., STS de 9 de julio de 2018, Rec. n.º 6226/2017],
  • Que no se requiere aportar una prueba pericial completa, como única forma de acreditar que el valor del terreno no se ha incrementado (Vid., STS de 5 de marzo de 2019, Rec. n.º 2672/2017].
  • Que los valores consignados en las escrituras de adquisición y transmisión de un terreno no siempre son un instrumento válido para acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, pues no tienen un carácter absoluto. Su aportación desplaza la carga de la prueba al Ayuntamiento, que deberá demostrar que los precios inicial o final son mendaces o falsos o que no se corresponden con la realidad de lo sucedido. [Vid., STS de 17 de julio de 2018, Rec. n.º 5664/2017]

En el caso analizado, a juicio de la Sala, la prueba aportada por la Administración no es eficaz para desvirtuar el decremento de valor, reflejado en las escrituras de adquisición y transmisión. No se justifica la correspondencia de los valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta, máxime cuando no puede sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se alegue ninguna causa justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega.

Por ello, la Sala estima el recurso contencioso administrativo intentado y condena a la Administración demandada al pago de la cantidad cobrada en concepto de IIVTNU, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

En todo caso, vista la sentencia comentada, cabe la posibilidad que nuestro Máximo Tribunal se pronuncie en base a una eventual nueva demanda sobre la responsabilidad patrimonial por defecto en el funcionamiento de la Administración de Justicia (error judicial) en los casos de desestimación de recursos en virtud de errores cometidos en la calificación de los procedimientos especiales de revisión instados, la valoración equivocada de los hechos o la omisión de los elementos de prueba que resulten esenciales, cometidos en sentencias firmes dictadas con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 110.4 TRLHL.