El Supremo determinará si las prestaciones recibidas de los planes de pensiones se pueden minorar en las cantidades que se pudieron reducir y no redujeron

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en esta ocasión consiste en precisar, en interpretación de los arts. 17, apartados 1.e) y 2.a).3 .ª, y 51 Ley 35/2006 (Ley IRPF), si están en todo caso sometidas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones como resultado del acaecimiento de la contingencia cubierta por éstos en la parte coincidente con aquellas aportaciones respecto de las que el contribuyente, pudiendo hacerlo, no practicó la oportuna reducción en la base imponible de dicho impuesto.

(Tribunal Supremo, 6 de junio de 2018, recurso n.º 1047/2018)