Supuesto general de devolución y especial para no establecidos: Incompatibles y excluyentes para un mismo periodo

Entiende la recurrente, en Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2011, que lo que se produce en el ejercicio 2006 es una situación por la que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de marzo del mismo año, sólo puede tener la consideración de no establecido a efectos del IVA ya que no reúne ninguno de los requisitos para tener otra consideración. En concordancia con ello, se solicita la devolución de IVA correspondiente a operaciones realizadas en este periodo mediante los mecanismos previstos en la legislación a través de la declaración modelo 361 que es presentada utilizando la opción de presentación anual que prevé la normativa del Impuesto. A partir del 15 de marzo de 2006 en que la sociedad es identificada a efectos de IVA mediante un NIF, la entidad empieza a operar como establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. Por tanto, las cuotas soportadas por la entidad a partir de la fecha en la que tuvo la consideración de establecida fueron incluidas en su declaración modelo 300 por el régimen general (en aplicación del art. 115 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Frente a lo expuesto por la recurrente ha de señalarse en relación con la denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas por no establecidos: que el período de solicitud de devolución es único, no siendo posible diferenciar dentro del mismo las cuotas soportadas correspondientes a bienes o servicios adquiridos en diferentes fechas dentro del mismo período (por tanto, la solicitud de devolución se refiere a las cuotas soportadas durante todo el periodo anual de 2006), que la entidad tiene establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto desde el día 15 de marzo de 2006, desde el que realiza operaciones y por tanto debe considerarse establecida en el territorio de aplicación del Impuesto durante todo el período al que se refiere la solicitud, que durante el período al que se refiere la solicitud (período anual 2006) la entidad realizó en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones distintas de las mencionadas en el art. 119.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y que la entidad incumple los requisitos exigidos en la normativa reguladora del régimen especial de no establecidos para proceder a la devolución por el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior ha de señalarse que en las declaraciones liquidaciones modelo 300 presentadas correspondientes al ejercicio 2006 el obligado tributario debía consignar el IVA devengado en dicho ejercicio, las cuotas repercutidas objeto de regularización, así como podía consignar el importe total de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas durante todo el período al que se refiere la declaración, incluyéndose dentro de éstas, las cuotas correspondientes a los bienes y servicios adquiridos por la entidad durante el período de tiempo que abarca del 1 de enero de 2006 al 10 de marzo de 2006 y siempre que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los arts. 92 a 100 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), para tener la consideración de deducibles.

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