El supuesto de responsabilidad solidaria de las entidades dependientes del grupo tiene cierto carácter de automaticidad ¿Qué implica esto?

El art. 163.nonies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), establece un supuesto de responsabilidad solidaria a las entidades dependientes del grupo configurada como una responsabilidad con cierto carácter de automaticidad que surge ante el incumplimiento del pago de las deudas tributarias por parte de la entidad dominante. Ahora bien, para ello es preciso seguir el procedimiento de declaración de responsabilidad en los términos que establece el art. 41.5 de la Ley 58/2003 (LGT), no pudiendo limitarse a exigir las deudas con un mero requerimiento de pago.

Dicho esto, en el presente caso, la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT se ha limitado a exigir las deudas mediante un requerimiento de pago sin haber previamente declarado la responsabilidad solidaria de la contribuyente, por lo que procede, estimando el presente recurso, anular el acto impugnado.

(TEAC, de 23-09-2020, RG 6224/2017)